ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
En el contrato de asociación en participación existen dos partes, una denominada asociado, la que otorga bienes, servicios o dinero a la otra parte, el asociante, la persona física o moral que se encargara de la creación del negocio mercantil, objeto del contrato.
El contrato de asociación en participación crea derechos y obligaciones para ambas partes, dependiendo de que papel jueguen, asociado o asociante.
La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social.
El contrato de asociación de participación debe de estar por escrito y no esta sujeto a registro.
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