miércoles, 15 de mayo de 2013

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN


ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN

En el contrato de asociación en participación existen dos partes, una denominada asociado, la que otorga bienes, servicios o dinero a la otra parte, el asociante, la persona física o moral que se encargara de la creación del negocio mercantil, objeto del contrato.

El contrato de asociación en participación crea derechos y obligaciones para ambas partes, dependiendo de que papel jueguen, asociado o asociante.

La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social.

El contrato de asociación de participación debe de estar por escrito y no esta sujeto a registro.

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